REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Marzo de 2.006
195° y 146°


visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Ana Edilia Romero Coronel en su carácter de Defensora Público Penal , mediante el cual solicita sea realizada evaluación psicológica al penado PEDRO JOSÉ ORTEGA, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según causa penal 1E-345-00, considera esta decisora que no ha transcurrido el tiempo necesario para hacerle una nueva evaluación psicológica en virtud que el penado fue condenado a catorce (14) años, dos (02) meses y catorce (14) días, y lleva extinguido un (01) año un (01) mes y dos (02) días, y el tiempo requerido es de nueve (09) años y cuatro (04) meses, es decir 2/3 de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la practica del informe psicosocial al penado PEDRO JOSÉ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.560.548, por cuanto no ha cumplido con lo exigido en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA

LA SECRETARIA

ABG. NESTOR GUTIERREZ

En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)

CAUSA N° 1E-345-00.-