REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO
MOTIVO
JUSTIFICATIVO DE VEHICULO
SOLICITUD N° 4225
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de Enero de 2006, por el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de Febrero de 2006.

En fecha 08 de Febrero de 2006, el Abogado NAZARIO S. MADURO G., en su carácter de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 13 de Febrero de 2006, siendo las 10:30 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.

Por diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006, suscrita por el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO, asistido por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.

En fecha 23 de Febrero de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 10:30 de la mañana.

II
MOTIVACION
El Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: CERTIFICADO N°: 9209323, PLACA: XSO470, CARROCERIA: XTA210510N1300005, SERIAL DEL MOTOR: 2301156, MARCA: LD (LADA), MODELO: 21051, AÑO: 1992, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5, PESO: 1000.
Consignó Copia Simple y Original de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Tinaquillo Estado Cojedes de fecha 18 de Agosto 2005, bajo el Numero 52, Tomo 15; Copia Simple de Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Distrito hoy Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes; Copia Simple y Original del Certificado de Vehículo Importado; Original de la Extensión de la Reserva de Dominio emanada de la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal; Original de Acta de Revisión emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Departamento de Investigaciones U.E.V.T.T N° 41. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la posesión que del vehículo en referencia detenta el solicitante HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las Ciudadanas DINORA DEL CARMEN DIAZ y ANGELA MARIA MOLINA JIMENEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehículo y la posesión que sobre el mismo tiene el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la posesión que detenta el solicitante sobre el referido vehículo, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante la posesión sobre el vehículo cuyas características y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Año: 195° y 147°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Tres (03) de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintiocho (28) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.








Solicitud N° 4225.
NSMG/SMVR/ajchp/marcolina.
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO
MOTIVO
JUSTIFICATIVO DE VEHICULO
SOLICITUD N° 4225
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de Enero de 2006, por el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de Febrero de 2006.

En fecha 08 de Febrero de 2006, el Abogado NAZARIO S. MADURO G., en su carácter de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 13 de Febrero de 2006, siendo las 10:30 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.

Por diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006, suscrita por el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO, asistido por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.

En fecha 23 de Febrero de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 10:30 de la mañana.

II
MOTIVACION
El Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: CERTIFICADO N°: 9209323, PLACA: XSO470, CARROCERIA: XTA210510N1300005, SERIAL DEL MOTOR: 2301156, MARCA: LD (LADA), MODELO: 21051, AÑO: 1992, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5, PESO: 1000.
Consignó Copia Simple y Original de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Tinaquillo Estado Cojedes de fecha 18 de Agosto 2005, bajo el Numero 52, Tomo 15; Copia Simple de Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Distrito hoy Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes; Copia Simple y Original del Certificado de Vehículo Importado; Original de la Extensión de la Reserva de Dominio emanada de la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal; Original de Acta de Revisión emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Departamento de Investigaciones U.E.V.T.T N° 41. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la posesión que del vehículo en referencia detenta el solicitante HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de las Ciudadanas DINORA DEL CARMEN DIAZ y ANGELA MARIA MOLINA JIMENEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehículo y la posesión que sobre el mismo tiene el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la posesión que detenta el solicitante sobre el referido vehículo, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PADRON CARRILLO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante la posesión sobre el vehículo cuyas características y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Año: 195° y 147°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Tres (03) de Marzo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintiocho (28) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.








Solicitud N° 4225.
NSMG/SMVR/ajchp/marcolina.