Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Con Lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos AL RICHARD SALAZAR GUEVARA y ZULAY MARINA ALVARADO ZUTA y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los cónyuges, desde el día 23 de septiembre de 2000, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En cuanto a lo establecido por las partes sobre el régimen de Responsabilidad de Crianza de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, así como el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se HOMOLOGA los indicados acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Así se decide.-