Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Se declara Improcedente la solicitud propuesta por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.071, de catorce (14) años de edad. Evidenciándose del escrito presentado en fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), que los padres de la adolescente ciudadanos Pablo José López y Gloria Rosalia Orta, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.441.979 y V-15.61.....