REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000621

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Dominga Del Carmen Martínez y Cristóbal Antonio Escalona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.818.566 y V-8.671.622 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Auristela Josefina Ascanio Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de veintiún (21) y diez (10) años de edad respectivamente
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: DEFINITIVA

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Dominga Del Carmen Martínez y Cristóbal Antonio Escalona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.818.566 y V-8.671.622 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Auristela Josefina Ascanio Requena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día cinco (05) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987); por cuanto se encuentran separados desde el día veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco (2005). De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombre SE OMITEN NOMBRES, de veintiún (21) y diez (10) años de edad respectivamente; lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimientos que corren insertas a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos: Dominga Del Carmen Martínez y Cristóbal Antonio Escalona Rodríguez, procrearon dos (02) hijas de nombre SE OMITEN NOMBRES, hecho que se evidencia del original de las actas de nacimientos que corren insertas a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la ciudadana Crisdelys Del Valle y de la niña SE OMITEN NOMBRES; sometida la niña al régimen de potestad dado a su edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña SE OMITEN NOMBRES; por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la Custodia será ejercido por la ciudadana Dominga Del Carmen Martínez.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor correrá con el Cincuenta por Ciento (50%), de todos los gatos que se puedan ocasionar con relación a la niña, en cuanto a su alimentación estudio, asistencia medica y medicina, recreación, deporte, o cualquier otra necesidad propia de la niña y conviene en hacerle entrega a la madre de su hija la cantidad de Cuatrocientos Veintiséis Bolívares (Bs.426,00), mensuales en forma de mesada anticipada todos los primero de cada mes en la casa de habitación de la madre. Igualmente se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos de medicina, asistencia y atención medica, educación, recreación y deporte, dicha mesada será aumentada en forma automática de acuerdo al aumento salarial que obtenga cada año o nivel inflacionario del país.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será un régimen abierto, teniendo el padre acceso a la residencia de la madre, así como también la posibilidad de conducir a su hija a un lugar distinto al de su residencia, así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre la niña y su padre, tales como: Comunicaciones Telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Dominga Del Carmen Martínez y Cristóbal Antonio Escalona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.818.566 y V-8.671.622 respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día cinco (05) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987); quienes contrajeron matrimonio por ante la Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui; según acta Nº 116, año 1987; a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad; por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el PJ006201100000585.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.