REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000633
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LISETH FABIOLA GUTIÉRREZ VIUDA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.028.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad
ABOGADO: CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.922
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
II
PARTE NARRATIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), por la ciudadana Liseth Fabiola Gutiérrez viuda de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.028, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, asistida por el profesional de Derecho Carlos Eduardo Moratino Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.922; mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar ante Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios dejados por el de cujus, quien en vida respondía al nombre de Felipe Asdrubel Castro Montesinos y titular de la cédula de identidad Nro. 10.994.319, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha siete (7) de junio de 2011, donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Liseth Fabiola Gutiérrez Gamez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.028 y la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, de herederas o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Felipe Asdrubel Castro Montesino y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.319. Y vista el acta de nacimiento de la niña la cual riela al folio once (11) de las actas procesales que conforman el presente asunto, en la cual se evidencia la cualidad que tiene la ciudadana Liseth Fabiola Gutiérrez Gámez, quien es el progenitora de la niña quien ejerce exclusivamente la Patria Potestad en consecuencia la responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes de la niña y en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad; este Tribunal acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana Liseth Fabiola Gutiérrez Gámez viuda de Castro para que en nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE; proceda a tramitar ante Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios dejados por el de cujus, quien en vida respondía al nombre de Felipe Asdrubel Castro Montesinos y titular de la cédula de identidad Nro. 10.994.319, así se decide.
III
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Liseth Fabiola Gutiérrez Gámez viuda de Castro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.028, para que en nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad; proceda a tramitar ante Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios dejados por el de cujus, quien en vida respondía al nombre de Felipe Asdrubel Castro Montesinos y titular de la cédula de identidad Nro. 10.994.319; con el objeto de retirar cantidades de dinero que mantiene la De Cujus, a favor de su hija, la niña ut supra identificada. Queda obligado, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000595.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|