Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Ratificar la medida provisional de colocación familiar decretada en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en fecha 12 de febrero del 2.007, en el hogar de la ciudadana Maria Magdalena Campos Gómez.
SEGUNDO: Se acuerda la permanencia del niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su guardadora ciudadana Maria Magdalena Campos Gómez, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.249.192, residenciada en: Sector Tamanaco, calle Guaicaipuro, casa Nº 12-46, Tinaquillo estado Cojedes.
TERCERO: Se acuerda realizar informe de seguimiento cada seis (6) meses por parte de la trabajadora social de este Circuito Judicial. Líbrese oficio.
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