REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000093

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes


DEMANDADO: Henry Montesinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.339, residenciado en: Apartadero, sector cajobal, casa S/N, frente al módulo asistencial de barrio adentro, Apartaderos estado Cojedes.


BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE


II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de mayo de 2008, fue presentado escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, del cual se evidencia que en fecha 04 de mayo de 2008, dicho Consejo de Protección dicto medida de abrigo en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, la cual se ejecuta en la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 09 de junio de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2008, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de octubre de 2008, este Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 29 de octubre de 2008, a los fines de oír al adolescente.
En fecha 29 de octubre de 2008, se dejo constancia de la falta de comparecencia del adolescente a la presente audiencia de revisión de la Colocación en Entidad de Atenciòn, y se fijo nueva oportunidad para el día 05 de diciembre de 2008.
En fecha 06 de noviembre de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio S/N, emanado de la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a objeto de informar que en fecha 14 de julio de 2008, se evadió el Adolescente SE OMITE NOMBRE de dicha Casa de Protección.
En fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día 14 de abril de 2009, a los fines de revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atenciòn, dictada en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 01 de abril de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº 2009-03-41-, emanado de la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a objeto de informar que el adolescente SE OMITE NOMBRE, se presento de manera voluntaria a dicha institución y manifestó haber consumido drogas y andar en cosas malas.
En fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 14 de abril de 2009, a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, quien se encuentra en la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 14 de abril de 2009, este Tribunal Resolvió: Primero: Revocar la medida de abrigo dictada en fecha 04 de mayo del 2.008, en sede administrativa, específicamente por el Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE. Segundo: Dicto medida provisional de colocación en Entidad de Atención Fray Gabriel de San Lucar, con sede en San Carlos, estado Cojedes. Tercero: se ordeno la práctica de un Informe Técnico Integral al progenitor del adolescente ciudadano Henry Montesinos; así como al adolescente. Cuarto: Se instó a la trabajadora social de la Entidad de Atención a que presente al Tribunal el acta de nacimiento del adolescente. Quinto: En aras de garantizar el derecho de educación al adolescente, de conformidad con el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordeno la inscripción inmediata en una Unidad Educativa para lo cual se insto a la Entidad de Atención, a los fines de que tramite lo conducente y que una vez realizada la inscripción deberían consignar a este Tribunal copia de la respectiva constancia. Sexto: Se fijo un régimen de convivencia familiar al progenitor del adolescente, los fines de semana cada (08) días, saliendo el día sábado a las 10:00 de la mañana, y debiendo reintegrarlo el día domingo en horas de la tarde a las 4:00 de la tarde.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y el examen individualizado de las actas, y autos, que in extenso conforman el presente asunto, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, del cual se evidencia que en fecha 04 de mayo de 2008, dicho Consejo de Protección dicto medida de abrigo en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, en virtud de que el adolescente fue encontrado en el puente del Municipio San Rafael de Onoto, cercano a la troncal 005 estado Portuguesa, en altas horas de la noche en estado de ebriedad y portando almas de juguete , por lo que fue retenido por agentes policiales de ese Municipio y puesto posteriormente a la orden de dicho Consejo de Protección, quienes procedieron a localizar a los familiares y se determinó que el adolescente vivía en situación de calle, la madre lo abandono desde muy temprana edad, y su padre el ciudadano Henry Montesinos, no le presta ninguna tipo de atenciòn ya que el adolescente vivía para ese entonces solo con su madre, cabe destacar que el adolescente para ese entonces no estudiaba y tenia problemas de conducta, manifestando en ese momento querer estar en dicho centro por su propio bienestar. Asimismo se evidencia que en audiencia de fecha 14 de abril de 2009, el progenitor del adolescente ciudadano Henrry Balbino Montesinos manifestó: “…me dijo un amigo de él que un joven con quien tiene problemas lo amenazó y es bien peligroso me da miedo que le suceda algo; él me comentó que se quería quedar en la entidad que él quiere cambiar”. Por otra parte el adolescente Bryamt SE OMITE NOMBRE manifestó: “Me fui por vagabunderías, y me fui para la casa y estuve con mi papá me fue bien, mi papá poco está con uno porque trabaja todo el día…si estoy estudiando tercer grado pero quiero seguir estudiando; lo que hacía era tomar y me la pasaba con unos amigos míos y mortifiqué a mi papá…yo no quiero estar en la casa quiero estar en el IDENA”. Ante todo lo expuesto, es que considera quien aquí decide, que el interés superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, consiste en permanecer bajo una Medida Provisional de Colocación en la Entidad de Atención “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes, tomando en cuenta que esta medida dictada es en virtud a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se prevé “que de no localizarse a los progenitores o habiéndose localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar se procederá a dictar la correspondiente medida provisional”. Y así se establece.



IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar la medida de abrigo dictada en fecha 04 de mayo del 2.008, en sede administrativa, específicamente por el Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE. Segundo: Dictar medida provisional de colocación en Entidad de Atención Fray Gabriel de San Lucar, con sede en San Carlos, estado Cojedes. Tercero: se ordena la práctica de un Informe Técnico Integral al progenitor del adolescente ciudadano Henry Montesinos; así como al adolescente. Cuarto: Se insta a la trabajadora social de la Entidad de Atención a que presente al Tribunal el acta de nacimiento del adolescente. Quinto: En aras de garantizar el derecho de educación al adolescente, de conformidad con el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordeno la inscripción inmediata en una Unidad Educativa para lo cual se insta a la Entidad de Atención, a los fines de que tramite lo conducente y que una vez realizada la inscripción deben consignar a este Tribunal copia de la respectiva constancia. Sexto: Se fija un régimen de convivencia familiar al progenitor del adolescente, los fines de semana cada (08) días, saliendo el día sábado a las 10:00 de la mañana, y debiendo reintegrarlo el día domingo en horas de la tarde a las 4:00 de la tarde.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000287.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.