REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1996-000017

DEMANDANTE: Armerenciana Ruiz Manzanero.
DEMANDADO (A) Humberto Antonio Guerra Barreto.
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril del 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.), día y hora para la celebración de la audiencia en el presente asunto de Obligación de Manutención del Adolescente: SE OMITE NOMBRE; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. José Bernardo Fuentes, la ciudadana: Armerenciana Ruiz Manzanero, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.748.948, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° 23.602.027. Se declara abierta la audiencia siendo las once y cuarenta y nueve de la mañana (11:49 a.m.). Seguidamente procede a oír a la ciudadana Armerenciana Ruiz, quien expone: “ese dinero es por prestaciones sociales ya a los otros hijos mayores de edad les fue entregado a cada uno por la misma oficina de la policía donde trabajaba su papá, y lo que existe en la cuenta de este expediente es lo que le corresponde a mi hijo que es el adolescente SE OMITE NOMBRE, me comprometo en administrar el dinero de mi hijo para su bienestar; es por lo que solicito que se nos entregue la totalidad del dinero existente en el presente asunto”. Es todo. En este estado se procede a oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Tengo 16 años de edad; yo pienso dárselo a mi mamá para que lo administre porque yo lo que voy hacer es gastarlo; por eso quiero que se nos entregue la totalidad del dinero y que sea mi mamá quien lo administre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes, quien expone: “Oído como ha sido al adolescente así como la progenitora y visto que entre ambos existe acuerdos para que sea la madre quien administre directamente la totalidad del dinero, que le corresponde al adolescente por concepto de prestaciones sociales de su progenitor; esta representación fiscal considera que es beneficioso en relación al interés superolor del adolescente que la madre administre su dinero, por lo que opinión favorablemente a fin de que sea la totalidad del mismo a la progenitora”. Oída a la ciudadana Amerenciana Ruiz Manzanero, así como el adolescente SE OMITE NOMBRE, así como el representante fiscal del ministerio publico y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en atención a los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre del 2.008, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Entregar la totalidad del dinero que existe en la cuenta corriente llevada por este tribunal cuyo beneficiario es el adolescente SE OMITE NOMBRE, a los fines de que sea administrado por su progenitora; ofíciese lo conducente a la oficina de control de consignaciones (OCC), a los fines de que entregue la totalidad del dinero a la progenitora. SEGUNDO: Se extingue el presente procedimiento por obligación de manutención; remítase el asunto al archivo judicial. Tercero: Devuélvase los originales, dejándose en su lugar copia debidamente certificada de los documentos. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. José Bernardo Fuentes



Compareciente:

Amerenciana Ruiz Manzanero




Adolescente:

SE OMITE NOMBRE


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000285.