Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ, y SANCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ, SÁNCHEZ GUTIERREZ MARITZA HENOE, SÁNCHEZ GUTIERREZ JOSÉ GREGORIO, SÁNCHEZ GUTIERREZ ANTONIO JOSÉ, y SANCHEZ GUTIERREZ GERARDO ANTONIO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GUTIERREZ DE SÁNCHEZ AMANDA TERESA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana d.....