REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000112


DEMANDANTE (S): Herminia Rengifo
DEMANDADO Mary Alejandra Acuña
MOTIVO: Colocación Familiar


En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de oír al adolescente en el presente asunto que por Colocación Familiar cursa ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-2004-000112, llevada ante este Tribunal, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparece el ciudadano Wilfredo Larry Rengifo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.759, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE. Se procede a dar inicio al acto siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), una vez impuestas del contenido de las actas. Seguidamente se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 13 años de edad, vivo con mi papá desde que nací cuando mi papá trabajaba estaba con mi tía; si veo a mi hermanita cuando venimos para San Carlos; me siento bien con mi papá, me compra todas mis cosas; estoy estudiando primer año; vivimos mi abuelo, mi tio, mi papá y yo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído al adolescente donde manifestó que siempre ha vivido con su progenitor; es por lo que esta representación fiscal solicita al tribunal sea reinsertado el adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de su familia de origen por cuanto se encuentra bajo la custodia de su progenitor ciudadano Wilfredo Larry Rengifo Carrillo”. Es todo. Oído al adolescente SE OMITE NOMBRE de 13 años de edad, así como el Representante del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en audiencia de fecha 19 de marzo del 2.009, manifestó el progenitor del adolescente que el mismo siempre a vivido con el aun cuando tenia la colocación familiar su hermana el vivía a un lado y el adolescente vivía con él y mientras trabajaba la tía paterna se lo cuidaba; manifestando también que la tía paterna Herminis Rengifo, falleció; así mismo en la presente audiencia el adolescente manifestó que siempre ha vivido con su progenitor y que la tía lo cuidaba mientras el padre trabajaba; es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de la niño de conformidad con el literal a y e del articulo 8 de la LOPNNA. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la CRBV, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente siempre a vivido en el hogar paterno es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Revocar la medida de abrigo en sede administrativa y prorrogada por la extinta sala de juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de julio del 2.004, en consecuencia se reinserta al adolescente SE OMITE NOMBRE en el hogar de su progenitor ciudadano Wilfredo Larrys Rengifo Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.183.756, residenciado en la calle los placeres, frente al rio Cojedes, lateral del club los llanos, el Baúl estado Cojedes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Fiscal Auxiliar IV del Misterio Publico
Abg. José Bernardo Fuentes

Comparecientes:

Wilfredo Larry Rengifo Carrillo




Adolescente:

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000284.