Acto seguido este Tribunal continua en su pronunciamiento respecto del Numeral 7, esta Juzgadora oída la manifestación de cada uno de los imputados en forma libre, espontánea, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, con pleno conocimiento de sus derechos y, visto que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es, una planta de sonido marca Boss modelo RT945 de cinco canales serial 403511166, oída igualmente la manifestación de la víctima de aceptar el acuerdo reparatorio que le ofrecen los imputados de autos, esta Juzgadora admite el acuerdo reparatorio planteado entre las partes presentes por las razones antes expuestas en los siguientes términos: los ciudadanos NELSON ENRIQUE BUENAÑO VILLAMARIN Y GLADYS NAILETH JARAMILLO, DEBEN PAGAR LA CANTIDAD DE Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.00) en dos partes la primera parte de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.00) el 28 de Abril de 2.006, y la otra de.....