REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA N° 1C-828-06
JUEZ DE CONTROL: EULISER GENARO FERNÁNDEZ FLORES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMÉNEZ PINTO
DEFENSORA PRIVADA: MARÍA ISELA SERRANO
SECRETARIO DE GUARDIA: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
IMPUTADO: JOSÉ ARCANGEL GUERRERO FUENTES
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
VICTIMA: TERLY BETSABETH ACOSTA RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.056-06


En el día de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2006, siendo las 04:10 de la tarde, se constituye este Tribunal en funciones de Control N° 01, conformado por el Juez de Control EULISER FERNÁNDEZ FLORES y el Secretario de Guardia LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de los imputados de autos, ciudadanos: JOSÉ ARCANGEL GUERRERO FUENTES, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.365.599, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector El Milagro, Vía El Llano, Casa N° 345. Municipio Libertador del Estado Táchira, teléfono 0414-1977391; datos éstos verificados por el Tribunal, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del Código Penal. En este estado, el Juez de Control procede a juramentar a la abogada MARIA ISELA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.646.309, IPSA N° 26.132, quien fue designada por el imputado como su defensora. Al efecto pregunta el Juez: ¿Jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada?. Contestó: Si. Lo juro. Si así fuere que Dios y la patria os premie. Si no que os demande. Se anunció el acto con todas las formalidades de Ley, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público JOALICE JIMÉNEZ PINTO, quien expone: “Presento a este Tribunal al ciudadano JOSÉ ARCÁNGEL GUERRERO FUENTES, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 27/03/2006 (La fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos), es por lo que solicito para continuar con las investigaciones por lo que solicito que la presente averiguación sea tramitada por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que evacuar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 Ejusdem y la imposición de la medida cautelar de presentación periódica por ante este tribunal o la autoridad que se designe, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados quienes fueron impuestos de los hechos y de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 Numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se concede la palabra al Imputado JOSÉ ARCANGEL GUERRERO FUENTES, a quien el tribunal le pregunta si desea declarar y manifiesta al Tribunal en alta y viva voz, libre de coacción y apremio expone: “Yo estaba estacionado cuando venía el carrito coleado y se estrelló con el autobús por el lado derecho y después impactó contra el poste. Es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Privada MARPIA ISELA SERRANO, quien expone: “Vista la declaración del imputado y vista el acta policial y las actuaciones administrativas de tránsito, se desprende que no existe conducta antijurídica, por el contrario fue diligente y moderado. El hecho se debió a la conducta de la víctima quien contribuyó al daño. Por ello pido que sea liberado de toda culpa y que en virtud que no están llenos los requisitos de ley se le de la plena libertad y de considerar este tribunal lo solicitado por la ciudadana fiscal que la medida de presentación sea por ante el alguacilazgo de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que es el asiento principal del trabajo y residencia de mi representado, e insisto en la plena libertad por cuanto él por un hecho fortuito se encontraba en el lugar y en el momento en que la víctima se estaba coleando. Es todo”. Concluida como ha sido la presente Audiencia de Presentación de autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Artículo 373 Tercer Aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público realice las diligencias tendientes a esclarecer la veracidad de todos los hechos aquí explanados y así proceder a dictar el correspondiente acto conclusivo. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y a la cual se ha adherido la defensa privada este tribunal revisadas como han sido las actas procesales evidencia que se encuentran llenos los dos primeros supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presunta comisión un hecho punible (Homicidio Culposo y Lesiones Culposas) que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores y participes del hecho investigado por lo cual se configura el principio que la doctrina ha denominado el fumus boni iuris, lo cual hace procedente la imposición de la medida cautelar de presentación solicitada por el Ministerio Público, la cual será CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, establecida en el Artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Líbrese la boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilzazo. Respétese el lapso de apelación. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía de origen. Es todo, término siendo las 04:30 horas del mediodía, se leyó y conformen Firman:


EL JUEZ DE CONTROL N° 01
EULISER FERNÁNDEZ FLORES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOALICE JIMÉNEZ PINTO

LA DEFENSORA PRIVADO
MARÍA ISELA SERRANO
EL IMPUTADO






EL SECRETARIO DE GUARDIA
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 1C-828-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 52.056-06