REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de marzo de 2.006
195º y 146º

CAUSA Nº 1C-10.803-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. EULISER G FERNANDEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ.
IMPUTADA (S): NAYLETH AQUINO FLORES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YENIFER ARTEAGA DE VILLEGAS..
EXPEDIENTE FISCAL Nº 44.746-05

Le corresponde a este tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C-10.803-05 seguida contra el (s) ciudadano (s) NAYLETH AQUINO FLORES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. y conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representado en este acto por el ciudadano Fiscal II del Ministerio Público Abg. GILDA SEQUERA YEPEZ, en la presente causa
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
NAYLETH AQUINO FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.775.646, y domiciliada en avenida industrial cruce con calle simón Rodríguez sector el huequito II del barrio Ezequiel Zamora de san Carlos estado Cojedes.
DEFENSOR PRIVADO ELIAS COROMOTO CAMACHO

CAPITULO I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Visto el escrito presentado por el ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ, con el carácter de Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con los Artículos 320 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual presenta la solicitud del sobreseimiento de la causa N° 1C-10.803-05, como acto conclusivo de la investigación, este Tribunal, después de haber revisado y analizado las actuaciones contenidas en la presente causa, se observa que de las mismas se evidencia, que los hechos ocurrieron en fecha 26 de Enero de 2005, cuando funcionarios adscritos a la policía del estado Cojedes a la sección de inteligencia se encontraban realizando labores de patrullaje donde se trasladan ala dirección antes mencionada según tenían información que en esa residencia se dedicaban a la venta de drogas a eso de las 5 y 15 de la tarde observan que la misma es vigilada por un ciudadano de nombre anderson chirino luego visualizaron a una niña que sale de aproximadamente 11 años de edad con un envoltorio de regular tamaño en sus manos cuyo contenido es olido por el ciudadano y luego se la devuelve a la niña amparados en el articulo 210 ordinal primero corren y se meten a la casa donde y encuentran 21 envoltorios de regular tamaño consistentes de presunta droga y salio la ciudadana naylen Aquino y señalo delante de la niña y un testigo que esa droga rea de ella y si querían que se la llevaran presa
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DEHECHO Y DE DERECHO DE LA DESICION
Considera este tribunal, al igual que la Representación Fiscal, una vez vistas y analizadas las actas, en la presente investigación tenemos que al momento de los hechos se le imputó el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A la ciudadana NAYLETH AQUINO FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.775.646, y domiciliada en avenida industrial cruce con calle simón Rodríguez sector el huequito II del barrio Ezequiel Zamora de san Carlos estado Cojedes, en la audiencia de presentación de imputado al relisarse la referida audiencia la juez de control Abg. MARIA NETTY ACOSTA declaro la nulidad absolutas de las actuaciones porque los funcionarios actuantes no contaban con la referida orden de allanamiento ya que el hogar domestico es inviolable según lo estatuye el articulo 47 de nuestra constitución de la republica bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 190 y 191 del código orgánico procesal penal, y el ministerio publico solicito el sobreseimiento de l causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del código orgánico procesal penal toda vez que no pudo incorporar nuevos elementos a la investigación, porque el procedimiento fue declarado nulo por el tribunal de control en la audiencia de presentación de imputado .razones por las cuales este tribunal de control decreta el sobreseimiento de la referida causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 de la ley penal adjetiva.
DECISIÓN.
Después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento de la causa Nº 1C-10.803-05, seguida contra la ciudadana NAYLETH AQUINO FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.775.646, y domiciliada en avenida industrial cruce con calle simón Rodríguez sector el huequito II del barrio Ezequiel Zamora de san Carlos estado Cojedes. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. en perjuicio del estado venezolano de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 de la ley penal adjetiva se acuerda su libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. EULISER G. FERNANDEZ




LA SECRETARIA DE CONTROL.

ABG. YENIFER ARTEAGA