REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 28 DE MARZO DE 2006. 195° Y 147°

Visto el escrito presentado por la Abogada JUNIAR GUTIERREZ HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.173, en su condición de defensora privada del imputado ERNESTO ARIAS GUTIERREZ, en al causa N° 3C-634-06, nomenclatura interna de este Juzgado Tercero de Control, en donde solicita la Revisión de la Medida Innominada, decretada por este Tribunal el 24 de febrero de 2006, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Manifiesta la Defensora Privada en su escrito de solicitud, que de la decisión de este Tribunal de fecha 24 – 02 – 2006, mantiene privado de libertad en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad a ERNESTO ARIAS GUTIERREZ. Se evidencia al folio 16 de la causa llevada por este Tribunal, en los numerales segundo y tercero cito “SEGUNDO: … en otro orden de ideas se acoge la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se acuerde una Medida Preventiva Innominada tendente a la identificación plena del antes dicho ciudadano, en consecuencia se ordena el traslado a la Dirección de Emigración y Zona Fronteriza de la República Bolivariana de Venezuela con sede en CARACAS, Distrito Capital. TERCERO: Se acoge la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta al traslado del ciudadano ERNESTO ARIAS GUTIERREZ, hasta la sede de la Dirección de Emigración y Zona Fronteriza, que se encuentra ubicada en la Av. Baralt Plaza Miranda Distrito Capital Caracas, en consecuencia este Tribunal de Control ordena el traslado inmediato del ciudadano ERNESTO ARIAS GUTIERREZ, hasta la Dirección de Emigración y Zona Fronteriza, a los fines de que se esclarezca su situación y se tomen las medidas de orden legal correspondiente, comisionándose a la Policía del Estado Cojedes…” (Negrillas agregadas). De los numerales citados de la decisión del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, no se observa que el ciudadano ERNESTO ARIAS GUTIERREZ, esté privado de libertad por este Tribunal.
SEGUNDO: Solicita igualmente la defensa privada en su escrito cito: “…como quiera que el ciudadano ERNESTO ARIAS GUTIERREZ, ha demostrado ante la Corte de Apelaciones de este Circuito su Status Legal de ingreso y permanencia en el país…” (Negrillas agregadas). Se evidencia del folio 58, en el capitulo referente a DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD de la decisión de la Corte de Apelaciones, Sala Única, del Circuito Judicial Penal de este estado Cojedes, Cito “… Es por lo que, si se permitiera que el presente Amparo se tramitara bajo estas condiciones, luego de observar los mismos argumentos expuestos por la accionante de amparo, como antes se señaló, “QUE LE ES IMPOSIBLE OBTENER LA IDENTIFICACION DEL PRESUNTO AGRAVIADO…..es necesario también destacar, que no puede suplirse este requisito de identificación con ninguna otra prueba, que no fuere el pasaporte;…” (Negrillas agregadas). Se observa de los argumentos de la Corte de Apelaciones para decidir el amparo, interpuesto por la defensa privada del ciudadano ERNESTO ARIAS GUTIERREZ, que no pudo demostrar la identidad del investigado ni su status legal de ingreso y permanencia en el país. TERCERO: Por cuanto al folio 60 de la decisión de la Corte de Apelaciones, Sala Única, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en el numeral Segundo, cito “…EXHORTA al Juzgado preindicado, a fin del mantenimiento de la medida cautelar innominada dictada en la causa N° 3C-634-06, seguida en contra del referido ciudadano…” (Negrillas agregadas). Considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es mantener incólume lo decidido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de fecha 24 de febrero de 2006. Por todas estas razones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abogada JUNIAR GUTIERREZ HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.173, del investigado ERNESTO ARIAS GUTIERREZ, en al causa N° 3C-634-06, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se mantiene la Medida Preventiva Innominada dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2006, por lo que se acuerda oficiar al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Cojedes, a los fines del traslado inmediato del referido investigado, a la dirección especificada en la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECLARA.


EL JUEZ DE CONTROL N° 3
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-634-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.491-06