REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Marzo de 2006.
195° y 147°



JUEZ DE CONTROL N° 1: MARIA NETTY ACOSTA
SECRETARIA: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: JOSÉ ESCALONA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROOB AGRAVADO EN MODALIDAD DE FRUSTRACCIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO
CAUSA N° 1C- 627-04.


En el día de hoy MARTES 28 de MARZO de 2006, siendo las 09:00 A.M., hora fijada, se construyó este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para llevar a cabo la AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE TERMINO, convocada a solicitud de la defensa atendiendo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro.-1C-627-04, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal, la Juez de Control MARIA NETTY ACOSTA, la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal V Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ciudadano: ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, la ciudadana, Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. No obstante el Tribunal le dic cumplimiento al segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el 70 de la causa boleta de notificación la cual fue debidamente efectiva. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ y expone: “Ratifico mi solicitud de fecha 01-02-06, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación al Ministerio Público, por cuanto ya ha transcurrido mas del plazo establecido en el artículo 313 del COPP, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito respetuosamente que este digno Tribunal a su cargo que de conformidad con el artículo 264 del COPP, aplicado supletoriamente, revise la medida cautelar que le fuera impuesta a mi representado y en consecuencia sea modificada la medida impuesta, solicitud que hago en virtud de que mi representado viene cumpliendo de manera cabal la medida de presentación periódica cada 15 días de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA. Asimismo, solicito copias certificadas de la causa. Es todo”.Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN quien expone: “En virtud de la solicitud presentada por la defensa de fecha 01-02-06, invocando el artículo 313 del COPP, relativo a la fijación de término de ciento veinte 120 días, para que se dicte el acto conclusivo en la presente investigación esta representación Fiscal considera que está ajustada a derecho y debido al tipo de delito y por cuanto el caso tiene ciertas complejidades que es importante precisar, solicito a este Tribunal un Plazo prudencial para presentar el acto conclusivo, para realizar el acto conclusivo fiscal, de conformidad con el artículo 313 aplicado supletoriamente”. Es todo”. Oída la exposición de la defensa y del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: Que dada la complejidad presentada en la presente investigación, invocada por el Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal prudente acordar CIENTO VEINTE (120) DIAS a los efectos de que la fiscalía dicte el correspondiente acto conclusivo; y por cuanto consta por el libro llevado por el alguacilazgo de esta sección en el folio 359, que el adolescente imputado se viene presentando consecutivamente ante este Tribunal cada 15 días, por lo que viene cumpliendo con la medida impuesta, siendo lo prudente en todo caso ampliar la medida de 15 a 30 días por lo que el adolescente imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sección todo de conformidad con el artículo 264 del COPP, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de magnitud del daño causado así como la precalificación del delito, en consecuencia, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Marzo de 2006.
195° y 147°



JUEZ DE CONTROL N° 1: MARIA NETTY ACOSTA
SECRETARIA: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: JOSÉ ESCALONA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROOB AGRAVADO EN MODALIDAD DE FRUSTRACCIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO
CAUSA N° 1C- 627-04.


En el día de hoy MARTES 28 de MARZO de 2006, siendo las 09:00 A.M., hora fijada, se construyó este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para llevar a cabo la AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE TERMINO, convocada a solicitud de la defensa atendiendo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro.-1C-627-04, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal, la Juez de Control MARIA NETTY ACOSTA, la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal V Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ciudadano: ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, la ciudadana, Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. No obstante el Tribunal le dic cumplimiento al segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el 70 de la causa boleta de notificación la cual fue debidamente efectiva. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ y expone: “Ratifico mi solicitud de fecha 01-02-06, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación al Ministerio Público, por cuanto ya ha transcurrido mas del plazo establecido en el artículo 313 del COPP, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito respetuosamente que este digno Tribunal a su cargo que de conformidad con el artículo 264 del COPP, aplicado supletoriamente, revise la medida cautelar que le fuera impuesta a mi representado y en consecuencia sea modificada la medida impuesta, solicitud que hago en virtud de que mi representado viene cumpliendo de manera cabal la medida de presentación periódica cada 15 días de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA. Asimismo, solicito copias certificadas de la causa. Es todo”.Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN quien expone: “En virtud de la solicitud presentada por la defensa de fecha 01-02-06, invocando el artículo 313 del COPP, relativo a la fijación de término de ciento veinte 120 días, para que se dicte el acto conclusivo en la presente investigación esta representación Fiscal considera que está ajustada a derecho y debido al tipo de delito y por cuanto el caso tiene ciertas complejidades que es importante precisar, solicito a este Tribunal un Plazo prudencial para presentar el acto conclusivo, para realizar el acto conclusivo fiscal, de conformidad con el artículo 313 aplicado supletoriamente”. Es todo”. Oída la exposición de la defensa y del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: Que dada la complejidad presentada en la presente investigación, invocada por el Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal prudente acordar CIENTO VEINTE (120) DIAS a los efectos de que la fiscalía dicte el correspondiente acto conclusivo; y por cuanto consta por el libro llevado por el alguacilazgo de esta sección en el folio 359, que el adolescente imputado se viene presentando consecutivamente ante este Tribunal cada 15 días, por lo que viene cumpliendo con la medida impuesta, siendo lo prudente en todo caso ampliar la medida de 15 a 30 días por lo que el adolescente imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sección todo de conformidad con el artículo 264 del COPP, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de magnitud del daño causado así como la precalificación del delito, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: se acuerda PRIMERO: Fijar el termino de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, a la Representación Fiscal para que dicte el correspondiente acto conclusivo ó en su defecto solicite la prorroga de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente. SEGUNDO: Se acuerda ampliar la medida de presentación de 15 día a veinte la cual deberá cumplirse ante la oficina del Alguacilazgo de esta sección de conformidad con el artículo 264 del COPP. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa. Expídase por secretaría. CUARTO: Remítase las actuaciones al Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines legales consiguientes. Notifíquese a al imputado. Es todo, se terminó siendo las 10:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA NRO. 1C-627-04
MNAV/YMA.