el Tribunal oídas la exposición del experto, del Fiscal del Ministerio Público y la del solicitante, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia de poder que riela a los folios 52 y 53, otorgado por el ciudadano RONALD ALBERTO BELLO BLANCO, el cual faculta al ciudadano John Howard Azuaje Morillo, titular de la cédula de identidad N° 13.514.489, para realizar todas las operaciones en cuanto al vehículo Marca Toyota; Modelo: Land Cruiser, Tipo: Techo Duro, Año: 1979; Color: Marrón, Serial del Motor 2F340849, Serial de Carrocería: FJ40916608, Placa: AMM-164, y según se evidencia de la experticia de autenticidad o falsedad de documento de fecha 24/02/2006, que riela a los folios 34 y 35, suscrita por el Distinguido (GN) RICHARD MORENO ESCALONA, adscrito al Comando Regional N° 2 del Destacamento N° 23 de la Guardia Nacional. SEGUNDO.....