REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 27 de MARZO de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-1032-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
FISCAL III DEL M. P: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: AVILA LIBIA MARINA
IMPUTADO: APODADO EL EO
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 11.127-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1032-06, seguida a los ciudadanos: APODADO EL EO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: AVILA LIBIA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V- 7.539.867; domiciliada en el sector pueblo nuevo, casa nro 74-20, de tinaco estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.-

HECHOS
La ciudadana: AVILA LIBIA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V- 7.539.867; domiciliada en el sector pueblo nuevo, casa nro 74-20, de tinaco estado Cojedes quien expone” Resulta que hoy como a las ocho de la noche, cuando me encontraba en mi residencia me dijo RIOS LEVIS, que fue a separar a su primo que estaba peleando con varios sujetos y cuando los fue a separar a su primo que estaba peleando con varios sujetos y cuando los fue a separar un sujeto apodado el EO, con un tubo lo lesionó en la espalda dándole varios tubazos. Es todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no cursa en autos examen forense realizado por un experto que permita encuadrar el delito en otro tipo penal distinto al de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (05) años, tres meses (03) meses y veintiocho (28) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano identificado como: apodado el EO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: AVILA LIBIA MARIANA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 1º y 3° en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI


CAUSA NRO 3C-S-1032-06
Expediente nro 11.127-00