REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de MARZO de 2006.
195º y 147º


CAUSA Nº: 3C-4989-02
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERADO JOSE TORREALBA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS RAMIREZ PALLAZI
FISCAL III DEL M. P: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: DENNY DAVID VELASQUEZ, PEROZA OLIVO JULIO
IMPUTADO: PANDARES TERÁN MIGUEL JOSE
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
EXPEDIENTE FISCAL: 25.331-02

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-4989-02, seguida al ciudadano PADANDARES TERAN MIGUEL JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos: DENNY DAVID VELÁSQUEZ, Y PEROZA OLIVO JULIO, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Francisco Javier Pimentel, considerando quien aquí se pronuncia que nos es necesario realizar la audiencia pautada por el artículo 323 del Copp.-

HECHOS
En fecha 21-07-2002, se recibe en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Cojedes, el expediente Fiscal Nro 25.331-02, contentivo del Procedimiento Policial efectuado por los Funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad, mediante el cual dejan constancia que en la misma fecha siendo las 05:00 hors de la mañana, se presentó a ese Comando el ciudadano Danni Edixón Rumbo Castillo, quien les informó que en la Arepera Torogallo de esta ciudad se encontraban dos ciudadanos armados maltratando a otra persona; en este sentido, se traslada la comisión integrada por varios Militares de ese Cuerpo y al llegar al sitio del suceso logran obtener información de que los dos sujetos presuntos autores del hecho se habían retirado del lugar caminando en dirección hacia el cuerpo de Bomberos, por lo que de manera inmediata realizan un recorrido por las adyacencias logrando ubicar a dos sujetos con similares características a las aportadas con anterioridad cada uno con arma de fuego y muy cerca del lugar logrando observar a otro sujetos tirado en el suelo que sangraba en una de sus piernas; en consecuencia les indican a las personas armadas que soltaran sus armas y luego de acatar la orden impartida, son abordados e identificados por la comisión policial, el primero de ellos como: PANDARES TERAN MIGUEL JOSE, titular de la cédula de identidad V-13.734.721, quien además manifestó ser agente policial adscrito a la Policía del Estado Carabobo y quien tenía en su poder un arma de fuego tipo Pistola marca Lorcin calibre 9mm, serial L116752, con un cargador contentivo de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, amparada bajo un porte de armas emanado del Ministerio de Interior y Justicia; el segundo como BOLIVAR OCHOA LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad nro 12.770.385, quien tenía en su poder otra arma de fuego tipo pistola marca Bersa serial 488132 con su respectivo cargador contentivo de siete cartuchos calibre 380 sin percutir, amparada bajo un Porte de Armas expedido por el Ministerio de la Defensa; finalmente el tercer sujeto detenido fue identificado como CASTILLO JOSE POLONIO, titular de la cédula de identidad nro V-10.985.293, a quien no le fue incautada evidencia alguna y además se encontraba lesionado, en fecha 22 de Julio de 2002, este Tribunal tercero de Control celebró la audiencia de presentación de imputados previa solicitud de este Despacho, en la cual ese Juzgado consideró que solamente se le podía imputar el delito de LESIONES PERSONALES LEVE al ciudadano PANDARES TERAN MIGUEL JOSE, desestimando la precalificación Jurídica de Porte Ilícito de Arma de Fuego dada por la representación Fiscal con respecto al referido ciudadano; así mismo, consideró este Juzgador que con respecto al ciudadano BOLIVAR OCHOA LUIS RAMON, éste no había cometido delito alguno y en consecuencia se le concedió su libertad plena, y que en relación al ciudadano JOSE CASTILLO APOLONIO, de igual manera se le concedió la libertad plena dada su condición de víctima y no de imputado en el presente caso.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no cursa en autos examen forense realizado por un experto que permita encuadrar el delito en otro tipo penal distinto al de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cuatro (04) años, ocho meses (08) meses y veintitrés (23) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PANDARES TERÁN MIGUEL JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DENNY DAVID VELASQUEZ y PEROZA OLIVO JULIO ALVARADO MUJICA LILIANA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA NRO 3C-4989-02