REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 3C-135-04
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIELBA CASTILLO ACOSTA
ACUSADOS: HENRYS RAMÓN OJEDA, VÍCTOR ARGENIS FERRANTI GRANADO Y HÉCTOR ALEXIS VELÁZQUEZ HIDALGO
VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
EXPEDIENTE FISCAL N° 37.751-04

En San Carlos, en el día de hoy, LUNES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2006, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los ciudadanos HENRYS RAMÓN OJEDA, venezolano, fecha de nacimiento 11/11/1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.767.321, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Caserío Camoruco, Calle Peatonal, casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, VÍCTOR ARGENIS FERRANTI GRANADO, venezolano, fecha de nacimiento 07/04/1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.266.768, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Camoruco, Calle Principal, casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y HÉCTOR ALEXIS VELÁZQUEZ HIDALGO, venezolano, fecha de nacimiento 23/07/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.900.693, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Caserío Camoruco, Casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, a quienes la Fiscal del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, de la Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, en representación de la abogada Ana Romero Coronel y los acusados de autos. A continuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control informa a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con especial referencia al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem; además de que en ningún caso se permitirá que en esta Audiencia sean planteadas cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, el ciudadano Juez de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público GILDA SEQUERA YÉPEZ, quien expone: “Ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilzazo en fecha 04/02/2005, por la Fiscal Migyolys Carolina Reyes Roz en el cual presento formal acusación contra los ciudadanos HENRYS RAMÓN OJEDA, VÍCTOR ARGENIS FERRANTI GRANADO Y HÉCTOR ALEXIS VELÁZQUEZ HIDALGO, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hechos éstos ocurridos en fecha 17/01/2005 (La fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Solicito a este tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente, al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO de los supra mencionados acusados. Solicito igualmente se mantenga la libertad plena a los acusados. Es todo”. A continuación, los acusados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado HENRYS RAMÓN OJEDA, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es Todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado VÍCTOR ARGENIS FERRANTI GRANADO, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es Todo”. Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra al acusado HÉCTOR ALEXIS VELÁZQUEZ HIDALGO, quien expone: “No voy a declarar en este momento. Es Todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “Solicito a este tribunal que no admita la presente acusación por cuanto la misma no individualiza la conducta de mis defendidos, por lo cual rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalía. Igualmente, solicito a este tribunal que no admita la prueba promovida en el Ordinal 2 del escrito acusatorio, referido a los antecedentes policiales de mis defendidos, suscrita por el funcionario José Colmenares y que igualmente es promovida para su lectura. Si en el supuesto negado se admitiera la acusación, me acojo al principio de la comunidad de la prueba, por lo que me adhiero a todos los medios de prueba presentadas por la Fiscalía en su acusación. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensora Pública Penal, así como la declaración de los acusados, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto del Numeral 1 y contrariamente a lo que sostiene la ciudadana defensora se considera que no existen defectos de forma en la acusación del Ministerio Público, por cuanto a criterio de quien aquí se pronuncia, reúne los extremos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2, el Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y se mantiene la calificación jurídica de la misma, esto es, la del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Respecto de los numerales 3, 4, 6, 7 y 8 no hay pronunciamiento del tribunal. ASI SE DECIDE. QUINTO: Respecto del Numeral 5, el tribunal ACUERDA mantener la libertad plena de los ciudadanos acusados. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Respecto del Numeral 9 SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo IV de la acusación, por considerárselos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. Se deja constancia expresa de que las partes no realizaron estipulaciones. ASÍ SE DECLARA. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, mediante auto que se dictará separadamente, con el emplazamiento a las partes que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. ASÍ SE DECLARA. Ofíciese lo conducente. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 12:30 horas del mediodía.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
GILDA SEQUERA YÉPEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
MARIELBA CASTILLO ACOSTA

LOS ACUSADOS

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-135-04
EXPEDIENTE FISCAL N°: 37.751-04


AUTO DE APERTURA A JUICIO (ARTICULO 331 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
HENRYS RAMÓN OJEDA, venezolano, fecha de nacimiento 11/11/1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.767.321, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Caserío Camoruco, Calle Peatonal, casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes,
VÍCTOR ARGENIS FERRANTI GRANADO, venezolano, fecha de nacimiento 07/04/1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.266.768, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Camoruco, Calle Principal, casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; y
HÉCTOR ALEXIS VELÁZQUEZ HIDALGO, venezolano, fecha de nacimiento 23/07/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.900.693, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Caserío Camoruco, Casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

LOS HECHOS
En fecha 17/01/2004, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, cuando el funcionario OSWALDO LINARES, adscrito al Departamento Policial N° 07 del Estado Cojedes, se encontraba en labores de servicio en el destacamento y recibió llamada telefónica (anónima) donde le indicaron que a cuatro casas del puesto policial de Camoruco, específicamente detrás de una residencia, se encontraban unas personas desmantelando un vehículo, por lo que se realizó un llamado vía radial a los funcionarios NALDO HACHE, JOSÉ LUIS PINTO, ALEXIS CAICEDO Y MIGUEL MOLINA, quienes se encontraban en labores de patrullaje, a los fines de que se trasladaran al mencionado lugar, por lo que estando presentes en el mismo, observaron a una persona que se encontraba recostada en la parte de atrás de un vehículo Fairlane 500, de color marrón, sin placa, que estaba frente a la residencia donde presuntamente se encontraban desvalijando el vehículo, quien al notar la presencia policial se int4rodujo en forma violenta hacía el interior de la misma, efectuando la persecución, por lo que estando detrás de la residencia observaron un vehículo desmantelado, encontrándose sus piezas regadas en la residencia, motivo por el cual ubicaron a dos ciudadanos (testigos) procediendo a i9ngresar al interior de la mencionada residencia, donde localizaron varias partes del vehículo incluyendo las piezas que se encontraban afuera y otros objetos, los cuales se especifican claramente en el acta de investigación penal, por lo que efectuaron la detención de los ciudadanos arriba nombrados.

PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo IV de la acusación, por considerárselos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. Se deja constancia expresa de que las partes no realizaron estipulaciones

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos HENRYS RAMÓN OJEDA, venezolano, fecha de nacimiento 11/11/1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.767.321, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Caserío Camoruco, Calle Peatonal, casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, VÍCTOR ARGENIS FERRANTI GRANADO, venezolano, fecha de nacimiento 07/04/1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.266.768, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Camoruco, Calle Principal, casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y HÉCTOR ALEXIS VELÁZQUEZ HIDALGO, venezolano, fecha de nacimiento 23/07/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.900.693, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Caserío Camoruco, Casa S/N. Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a los fines de remitir al Tribunal en funciones de Juicio las actuaciones y los objetos que se incautaron. Es Todo. Terminó siendo las 12:45 del mediodía.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-135-04
EXPEDIENTE FISCAL N°: 37.751-04