REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N°: 3C-628-06
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: RUBEN ANTONIO AULAR
ACUSADO: NOGETT ALFREDO SÁNCHEZ HERAS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 60.113-06

En San Carlos, en el día de hoy, LUNES VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control, GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA y el Secretario del Tribunal, LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano NOGETT ALFREDO SÁNCHEZ HERAS, venezolano, fecha de nacimiento 27/05/1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.532.716, casado, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado al final de la Calle Sucre, Casa S/N. Tinaco, Estado Cojedes, a quien la Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de TRASNPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, el Defensor Privado RUBEN ANTONIO AULAR y el acusado de autos. A continuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control informa a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con especial referencia al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem; además de que en ningún caso se permitirá que en esta Audiencia sean planteadas cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, el ciudadano Juez de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, quien expone: “Ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilzazo en fecha 03-03-2006, en el cual presento formal acusación contra el ciudadano NOGETT ALFREDO SÁNCHEZ HERAS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Último Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos éstos ocurridos en fecha 31-01-2006 (La fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Solicito a este tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente, al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO del supra mencionado acusado. Solicito igualmente se mantenga la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano. Es todo”. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado NOGETT ALFREDO SÁNCHEZ HERAS, quien expone: “Yo lo que hago es ratificar mi declaración. Soy un consumidor Es Todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Defensor Privado RUBEN ANTONIO AULAR, quien expone: “Esta defensa en virtud del juramento prestado, niega y contradice el alegato y la acusación de la Fiscalía, por cuanto si bien es cierto que del pesaje se determinó el peso de 2,5 gramos, no es menos cierto que esta excede en gran medida de lo establecido por la Ley Especial. Mi defendido se ha declarado consumidor de desde hace tiempo, y tomando en cuenta el principio de proporcionalidad que señala la Ley. Siempre mi defendido ha mantenido su tesis de consumidor y por ello cargaba dicha cantidad de sustancia, y por cuanto los resultados de las pruebas practicadas a mí defendido para demostrar que es consumidor no han llegado, solicito el cambio de calificación jurídica de OCULTAMIENTO a POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA SU CONSUMO, y en consecuencia solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa a mi defendido. Consigno en este acto, en diez (10) folios útiles, constancias de residencia, de buena conducta, de matrimonio, partidas de nacimiento de sus dos hijos, todo ello para desvirtuar el peligro de fuga. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y del Defensor Privado, así como la declaración del acusado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto del Numeral 1 se considera que no existen defectos de forma en la acusación del Ministerio Público, por cuanto a criterio de quien aquí se pronuncia, reúne los extremos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto del Numeral 2, el Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y se mantiene la calificación jurídica de la misma, esto es, la del delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Último Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Respecto de los numerales 3, 4, 6, 7 y 8 no hay pronunciamiento del tribunal. ASI SE DECIDE. QUINTO: Respecto del Numeral 5, el tribunal ACUERDA revisar la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, ya que el defensor privado ha desvirtuado el peligro de fuga, con las constancias de residencia, buena conducta y de trabajo que ha presentado en esta audiencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le impone la medida cautelar de presentación CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Respecto del Numeral 9 SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo VI de la acusación, por considerárselos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. Se deja constancia expresa de que las partes no realizaron estipulaciones. ASÍ SE DECLARA. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, mediante auto que se dictará separadamente, con el emplazamiento a las partes que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. ASÍ SE DECLARA. Líbrese la boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 horas de La mañana.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
RUBEN ANTONIO AULAR

EL ACUSADO

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-628-06
EXPEDIENTE FISCAL N°: 60.113-06


AUTO DE APERTURA A JUICIO (ARTICULO 331 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NOGETT ALFREDO SÁNCHEZ HERAS, venezolano, fecha de nacimiento 27/05/1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.532.716, casado, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado al final de la Calle Sucre, Casa S/N. Tinaco, Estado Cojedes.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Último Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS
El día martes 31 de Enero del 2006, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando los Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de Tinaco del Estado Cojedes CABO/1ero (IAPEC) LUIS ESTRADA, DISTINGUIDO (IAPEC) RAFAEL FLORES, DISTINGUIDO (IAPEC) LUIS GUEVERA Y EL AGENTE (IAPEC) IVAN DURAN, se encontraban en Servicio de Patrullaje, por la Avenida Principal de la entrada de el Barrio Corozal de Tinaco pudieron observar un vehículo con las siguientes características: Fiat, color azul, Placas XER-372, donde dentro del mismo se encontraba un sujeto de nombre SANCHEZ HERAS NOGETT ALFREDO, quien es el conductor del vehículo, en el cual se encontraba dando varias vueltas en una aptitud muy sospechosa alrededor de la dirección arriba mencionada, motivo por el cual dichos Funcionarios decidieron acercarse al vehículo en mención, y le solicitaron identificación a dicho conductor, donde el mismo aparte de su identificación aportó la documentación del vehículo en el cual transitaba, luego los Funcionarios en mención al notar la actitud del sujeto de una manera muy sospechosa, por lo que los mismos decidieron realizarle una inspección a su persona, no encontrándole nada en cuanto algún interés criminalístico, y al proceder a realizarle la requisa al vehículo, el sujeto se negó totalmente, indicando que dicha requisa se realizara en el Comando Policial, de tal manera asimismo los funcionarios se trasladaron a dicho Comando, con el sujeto arriba mencionado junto con el vehículo, una vez llegando allí fueron ubicados los ciudadanos: PEREZ LIMA MIGUEL ERNESTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.259.968, residenciado en el Barrio Libertador, casa N° 16, San Carlos, Estado Cojedes, y DELGADO BLANCO DARWIS RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.593.819, residenciado en el Barrio Matadero, calle Anima del Jobo, casa N° 11-65, Tinaco, Estado Cojedes, luego cuando dichos Funcionarios procedieron dicha Inspección, realizada la misma en presencia de ambos, y hasta del mismo imputado, encontrando sobre el asiento del vehículo UN (1) TELEFONO CELEULAR, MARCA MOTOROLA, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-2348971, SERIAL N° CNPJ:01.472.720/001-12:FCCID:IHDT5DY1 0313-04-0502: SJWF0238AB JX 3847EA 00: HEX: 322E3226 ESJOC9300#0: DEC: 05003027494, BATERIA SERIAL N° SNN561A: C5RE18CE0CJC.GH, al igual que la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3.600,oo) en efectivo, en Tres (3) Billetes de mil bolívares, Una Moneda de Quinientos (500) Bolívares y otra de Cien (100), luego rápidamente el Funcionario Distinguido RAFEL FLORES, al subir la tapa que cubre la tuerca del volante, el mismo pudo visualizar UNOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO, EN COLOR AZUL, ATADOS CON HILO CONTENTIVOS DE POLVO BLANCO, (PRESUNTA DROGA), que al contarlo en presencia de dos testigos y del imputado en mención. La misma arrojo la CANTIDAD DE NUEVE (9) ENVOLTORIOS DE LA PRESUNTA DROGA.

PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo VI de la acusación, por considerárselos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. Se deja constancia expresa de que las partes no realizaron estipulaciones.

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano NOGETT ALFREDO SÁNCHEZ HERAS, venezolano, fecha de nacimiento 27/05/1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.532.716, casado, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado al final de la Calle Sucre, Casa S/N. Tinaco, Estado Cojedes. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a los fines de remitir al Tribunal en funciones de Juicio las actuaciones y los objetos que se incautaron. Es Todo. Terminó siendo las 11:45 de la mañana.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-628-06
EXPEDIENTE FISCAL N°: 60.113-06