REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de MARZO de 2006.
195º y 147º

CAUSA Nº: 3C-S-1030-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
FISCAL III DEL M. P: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: RAMON ANTONIO BENITEZ HERNANDEZ
IMPUTADOS: HILDA JOSEFINA HERNANDEZ, HEIDIS TORRES, DEISI ALVAREZ CARMEN CECILIA Y OTRO DE APELLIDO APARICIO
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 11.315-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-1030-06, seguida a los ciudadanos: HILDA JOSEFINA HERNANDEZ, HEIDIS TORRES, DEISI ALVAREZ CARMEN CECILIA, Y OTRO DE APELLIDO APARICIO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: RAMON ANTONIO BENITEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle principal, casa sin numero, del sector San Luis I, Tinaco estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.-
HECHOS
El ciudadano: RAMON ANTONIO BENITEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle principal, casa sin numero, del sector San Luis I, Tinaco estado Cojedes quien expone” Resulta que el día trece de noviembre del año 2000, a eso de las cinco de la tarde me disponía a trasladarme hacia tinaquillo, salí hacia la parda, cuando observe a la ciudadana: HILDA JOSEFINA, quien fue mi concubina hasta hace cuatro (04) meses quien al verme comenzó a discutir con migo y de pronto sentí un profundo dolor en el abdomen y al ver veo que HILDA me estaba agrediendo con un cuchillo por lo que trate de esquivarla y ella se fue atrás lanzándome otra puñalada, esta vez alanzándome en la nalga izquierda, pero no me pudo cortar pues llevaba puesto un jeans de tela gruesas todo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no cursa en autos examen forense realizado por un experto que permita encuadrar el delito en otro tipo penal distinto al de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos identificados como: HILDA JOSEFINA HERNANDEZ, HEIDI TORRES, DEISI ALVAREZ, CARMEN CECILIA Y OTRO DE APELLIDO APARICIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: RAMON ANTONIO BENITEZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 1º y 3° en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA NRO 3C-S-1030-06
Expediente nro 11.315-00