En mérito de los alegatos de la demanda y de las pruebas presentadas, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio incoado por la ciudadana: CARRILLO NELIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.068.670, en contra de su cónyuge ciudadano: ASILANDO JESUS BITRIAGO MONTENEGRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.562.601, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Y así se establece. Notifíquese a las partes de la presente decisión-.