REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 23 DE NOVIEMBRE DE 2005
Años: 195º y 146º

JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTE: MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ
ABG. ASISTENTE: ABG. CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA
(IPSA N°58.212)
BENEFICIARIOS: Adolescentes:

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA FORMAR COOPERATIVA FAMILIAR DE PRODUCCION Y MERCADEO “GRAMENIAN”, R.L.
EXPEDIENTE Nro. S-464

Vistas las solicitudes que anteceden en las cuales la ciudadana MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ, solicita se le expida autorización judicial para integrar una Cooperativa y para comprometer bienes de propiedad de los adolescentes como garantía de los créditos que eventualmente les puedan ser concedidos a los adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXx, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad n°s.19.889.209 y 20.950.094, domiciliados en la Urbanización Tamanaco, Calle Cohaeri, c/c calle Paramacay, 2da Etapa, manzana L, casa n°09, Tinaquillo Estado Cojedes; y por cuanto a los efectos de emitir las referidas autorizaciones se ameritó la designación de curador especial, recayendo tal designación en la persona del ciudadano FERNANDO ISMAEL GRATEROL CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°1.874.238, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, Calle Cohaeri, c/c calle Paramacay, 2da Etapa, manzana L, casa N°09, Tinaquillo Estado Cojedes; según se evidencia de decisión tomada en audiencia de fecha 12/07/2005, la cual obra a los folios cincuenta (50), cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la presente causa; oída la opinión favorable del Ministerio Público y de los adolescentes pre-identificados; esta juzgadora obrando conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano; confirmada la utilidad de la autorización requerida y su necesidad de la misma ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve:
PRIMERO: Otorgar su JUDICIAL AUTORIZACION a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX yXXXXXXXXXX, ya identificados supra, para que se integren como asociados en la COOPERATIVA FAMILIAR DE PRODUCCION Y MERCADEO “GRAMENIAN”, R.L., representados por su madre MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ y bajo la curatela del ciudadano FERNANDO GARTEROL CALLES, quienes responderán por la correcta administración de los bienes y de de los derechos y obligaciones correspondientes a los adolescentes, con la diligencia del mejor padre de familia.- Deberán consignar en la causa copia certificada del documento constitutivo de la referida cooperativa.
SEGUNDO: Se les impone a la madre administradora y al curador especial, la obligación de constituir previo a la contratación de créditos a gravámenes con garantía en los bienes de los adolescentes; garantía especial de fiel cumplimiento de sus obligaciones por la administración de los bienes de los adolescentes, que ampare la totalidad de los bines a afectar; para lo cual se les otorgan 30 días hábiles contados a partir de la presente decisión.
TERCERO Se impone a la administradora y al curador la obligación de informar previamente al Tribunal de todas las actuaciones en las que se pretenda afectar el patrimonio de los adolescentes y a aportar copia certificada de los documentos en los que se refleje tal afectación.
CUARTO: Se autoriza a la madre, ciudadana MARIA AMELIA IANNY GUTIERREZ para la administración de los bienes pertenecientes a sus hijos; previo cumplimiento de las condiciones señaladas supra; en consecuencia queda facultada para hipotecar, gravar, contratar prestamos, con garantía en los bienes de los adolescentes y quien responderá conjunta y solidariamente con el curador especial constituido al efecto, ciudadano FERNANDO ISMAEL GRATEROL CALLES por la gestión de administración.
QUINTO: Se les impone la obligación de rendir cuentas anualmente mediante informe de contabilidad auditado, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con expresa alusión a las condiciones de la cuota parte correspondiente a cada uno de los adolescentes. Así se decide.-
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005. AÑOS: 195º DE LA INDEPENCIA Y 146º DE LA FECERACION.-

La juez de juicio N°01

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero



RHdeU/MGQ/rd.-
Exp.N°S-464