JUEZ PONENTE: HUGOLINO RAMOS BETANCOURT.-
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION.-
JUEZ INHIBIDO: EULISER GENARO FERNÁNDEZ
CAUSA N°: 1.711-05

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA INCIDENCIA PLANTEADA

Corresponde a este ente decisor conocer de la Inhibición planteada en el caso de especie por el Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ, mediante acta que corre inserta al uno (01) de las presentes actuaciones, de fecha nueve (09) de noviembre de 2005, procediendo este último en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Por consiguiente, efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia del Juez designado al efecto, pasa a resolver la INHIBICION propuesta en el caso de especie, previas las siguientes consideraciones:

II
DE LA FORMA EN QUE DEBE HACERSE CONSTAR LA INHIBICIÓN

En relación al punto que ocupa la atención en este acápite, el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
PRIMERO: Que la inhibición debe hacerse constar por medio de un acta.
SEGUNDO: Que dicha actuación debe estar exclusivamente suscrita por el funcionario inhibido, toda vez que el Secretario lo único que hace en estos casos es la autenticidad de la trascripción de esta actuación.

III
DE LA NATURALEZA DE LA INHIBICIÓN


Doctrinariamente la Inhibición, constituye el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la Ley, con las partes ó con el objeto del proceso.
El acta de inhibición debe hacerse en forma de diligencia personal, toda vez que no se trata de un acto jurisdiccional propiamente dicho.
En este orden de ideas se debe precisar que el Juez debe exponer de manera clara y determinada la “quastio facti”, es decir el hecho o hechos que constituyan el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que contribuyan a singularizar la causal invocada. Debe igualmente señalar la “quastio iuris”, esto es la causa legal de su inhibición en la cual subsume o adecua el hecho declarado in concreto; y fundadamente debe indicar la parte contra quien obra el impedimento que afecta su capacidad subjetiva de juzgamiento.
Al hilo del razonamiento anterior la más autorizada doctrina patria, ha señalado “el Juez a quien corresponda conocer de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido. El funcionario impedido de conocer salvo en casos muy particulares, no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme; pero el análisis que debe hacer el Juez dirimente no debe limitarse a constatar simples formalidades, es menester que califique jurídicamente los hechos examinados…” (subrayado añadido).

IV
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Corte de Apelaciones, que en el caso examinado el Juez inhibido Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ fundamenta su Inhibición en la causal contemplada en los artículos 87 y 89 en relación con el ordinal 4° del artículo 86, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

(Omissis) “…Visto que en la causa signada con el Nº 1-M-1409-05 seguida contra el acusado REYES DE JESUS MONCADA ZAMBRANO, GERONIMO RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de INCENDIO A LA PROPIEDAD donde funge como victima la ciudadana: FREDY BASTIDAS y visto igualmente que en la presente causa el abogado defensor es MARCIAL VIVAS quien es abogado de mi familia, trabaja en el mismo bufete de mi hermano, y en consecuencia a nacido una amistad entre nosotros por tanto, tales circunstancias, afecta el decoro y reputación que debo tener como Juzgador, pudiendo incluir de manera subjetiva a la hora de decidir cualquier solicitud; que tales motivos considero, que me encuentro incurso en las causales previstas en el ARTICULO 86, ordinale, 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en reiteradas oportunidades a declarado con lugar dicha solicitud de inhibición y en vista de que el Abg. MARCIAL VIVAS, aparece actuando en la causa en el folio 72 AL 73 De la referida causa, Y NO HA SIDO REVOCADO cual Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en mi carácter de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº 1-M1409-05, con fundamento legal en el ARTICULO 86, ordinales , 4to. . Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ARTICULO 87, y ARTÍCULO 89. Ejusdem.- Por todo lo expuesto es por lo que solicito a la Corte de Apelaciones dee este Circuito Judicial Penal, que declare CON LUGAR la inhibición propuesta por considerar que la misma está apegada a Derecho. En consecuencia remítase la presente acta a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, y remítase la presente causa al la Coordinación del Alguacilazgo, mediante oficio a los fines de su redistribución correspondiente.- EL JUEZ DE JUICIO Nº 04 (FDO) ABG. EULISER G. FERNANDEZ…”.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Una vez analizados los argumentos del Juez inhibido, este dirimente observa que dicho funcionario, en la diligencia respectiva de inhibición transcrita en el acápite anterior supra, expresa de manera clara e indubitable, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, además del hecho motivo del impedimento, en el cual considera estar incurso, siendo éstas que entre su persona y el Abogado Marcial Vivas existe amistad puesto que éste es el Abogado de su familia y trabaja en el mismo bufete de su hermano, eventualidad procesal ésta que imposibilita a dicho funcionario para seguir conociendo del asunto legal in concreto, todo lo cual impone al Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, el deber de cargo de inhibirse obligatoriamente del conocimiento de la causa principal, sin esperar a que se le recuse. Quien aquí decide, estima que las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como los hechos expuestos por el Juez Inhibido, inciden en la Imparcialidad de éste último para seguir conociendo, todo lo cual permite concluir de manera decisoria que la incidencia planteada por el Abogado EULISER GENARO FERNÁNDEZ fue efectuada en forma legal y de conformidad con lo establecido en los artículos 87 en relación con el ordinal 4º del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En este sentido, concluye el suscrito dirimente que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual la Inhibición formulada en el caso de especie debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.-

VI
D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 87 y 94, ambos del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por el ciudadano EULISER GENARO FERNÁNDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2005, la cual obra al folio uno (01) de las presentes actuaciones.

Déjese copia certificada de la decisión recaída en esta incidencia, remítase copia certificada al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal, sobre la presente decisión.

Remítase el presente Cuaderno de Incidencias en su oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ventitres_( 23 ) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL PRESIDENTE

NUMA HUMBERTO BECERRA CONTRERAS



LA JUEZ EL JUEZ


ANA J. VILLAVICENCIO C. HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
PONENTE


MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
SECRETARIA (S)

La anterior decisión se publicó en la misma fecha indicada siendo las ________
Secretaria
MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI



Causa N° 1.711-05
NHBC/HRB/AJVC/mct