REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 23 de noviembre de 2.005
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, incoada por el Ciudadano BARRYS ALBERTO SANCHEZ RUIZ, por PRIVACIÓN DE GUARDA, en contra de la ciudadana MILENA MERCEDES COLMENARES MATUTE y en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Observa esta juzgadora de las actas procesales lo siguiente: PRIMERO: Que la presente causa se encuentra en etapa de decisión. Se observa además que no se encuentra debidamente agregada en los autos y foliada la audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2005 en la que se oyó la opinión de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Razón por la que esta juzgadora a los fines de subsanar el error material observado, ordena: Agregar a la causa la audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2005. Se ordena a la Secretaria Accidental de la Sala ABG. MARIA GRACIA QUINTERO, corregir el error en la foliatura del expediente con ocasión a el acta que será agregada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por otra parte, se observa de las actas procesales que la audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2005, fue suscrita por la Secretaria (suplente) de la Sala ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA. Considerando que existe un impedimento para que dicha funcionar45ia actúe en la presente causa toda vez que una de las partes ha venido siendo asistida por el abogado TULIO JOSE LOZADA, a quien le une lazos de parentesco con la referida funcionaria. Es por lo que considera quien aquí decide, que se hace necesario subsanar cualquier vicio que pueda afectar el desarrollo del proceso. Es por todo lo expuesto que este Tribunal, con fundamento en el principio que rige los procedimientos en asuntos de familia de amplitud de poderes otorgados al Juez, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 450 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, repone la causa al estado de que oiga la opinión de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dejando sin efecto solo la audiencia celebrada en fecha 26 de abril de 2005, toda vez que es el único acto de relevancia en el que ha actuado la funcionaria GRECIA ALBANIA LOZADA. Audiencia que será celebrada nuevamente con el fin de oír la opinión de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual será realizada el día viernes 2 de diciembre de 2005, a las 10:30 de la mañana. Así se establece.- Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público para que asista a la referida audiencia. Líbrense boletas de notificación.
LA Juez Titular de la Sala de Juicio N° 2
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria Accidental
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO LINARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Accidental
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO LINARES
Exp. 5609
YPN/GALL/ya.-
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