III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar, la apelación ejercida por la Ciudadana: Orietta Coromoto Vásquez Blanco, mediante apoderada judicial, contra la sentencia de fecha Veintisiete (27) de Junio de dos mil dieciséis (2016), contenida en el expediente Nº 5.758 (nomenclatura interna de ese Tribunal), mediante la cual, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaró Inadmisible la cuestión previa prevista en el numeral 11º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. Segundo: Se CONFIRMA, la Sentencia de fecha Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario d.....