CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE ABREU HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.044, contra la ciudadana CELIA DE JESÚS ESCALONA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.511, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.....