República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: ORESTE QUINTILIANI SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.131.209, domiciliado en la calle Falcón, casa Nº 8-29, sector Las Lajitas, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Abogado asistente: ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº19.131, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6112/23.
Fecha: 22/05/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 15/05/2023, bajo el Nº 6834, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano: ORESTE QUINTILIANI SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.131.209, domiciliado en la calle Falcón, casa Nº 8-29, sector Las Lajitas, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: RICARDO ALFREDO QUINTILIANI SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.890.096, asistidos por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.131, de este domicilio.

Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, se le dio entrada y se admitió, asimismo se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m) quedando anotada bajo el Nº 6112/23

En fecha veintidós (22) de mayo del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: SONIA YUDITH BECERRA OSUNA, venezolana, de 61 años de edad, jubilada del SAREN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.672, soltera, domiciliada en la calle Libertad casa Nº 9-64, sector San Juan I, San Carlos del estado Cojedes, y el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, venezolano, casado, mayor de edad, de 63 años, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº V-5.203.816, domiciliado en La Avenida Bolívar, entre Libertad y Zamora, casa Nº 8-59, sector Centro, del Municipio San Carlos de estado Cojedes.


-II-
MOTIVACIÓN

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante ORESTE QUINTILIANI SAAVEDRA, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RICARDO ALFREDO QUINTILIANI SAAVEDRA, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ORESTE QUINTIALINI TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 2, folio 3, año 1989, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Ortiz del estado Guárico, correspondiente ORESTE QUINTILIANI TREJO, y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: ORESTE QUINTILIANI SAAVEDRA y RICARDO ALFREDO QUINTIANI SAAVEDRA, bajo el Nº 656, folio 663, año 1989, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, y bajo el Nº 8, folio 9, Año:1986, de fecha 3-01-1986, emanada del Registro civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, respectivamente, y copia de la cedula de identidad de cada uno.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, la vocación hereditaria del solicitante y su coheredero respecto del ciudadano ORESTE QUINTIALINI TREJO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos SONIA YUDITH BECERRA OSUNA y LUIS ALBERTO MORENO CAMACHO, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, ORESTE QUINTILIANI TREJO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ORESTE QUINTILIANI SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.131.209 y RICARDO ALFREDO QUINTILIANI SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.890.096, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a nombre ORESTE QUINTIALINI TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.136.291, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias

S- 6112/23.-