Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Jhoan Antonio García Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.384, y María de los Ángeles Pinto Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.900.818, en consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 23/12/2002, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según acta Nº 288, folio 430, año 2.002, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a lo.....