REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000390

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Evelitza del Carmen Bastidas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.602.091.
MOTIVO: Autorización Judicial (Entrega de la cuota parte).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa por motivo de Automación Judicial, presentada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 490050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana Evelitza del Carmen Bastidas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.602.091 y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de las cuales se evidencia que una de las beneficiarias ha alcanzado su mayoría de edad, lo cual fue confirmado por la copia certificada del acta de nacimiento la cual riela al folio (3) del presente asunto.
Visto que mediante diligencia presentada en fecha 09/08/2011, la ciudadana Evelitza del Carmen Bastidas Pérez, solicitó al Tribunal se le entregue la cuota parte que le corresponde del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 01075-0065-16-0060669202, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, por haber alcanzado su mayoría de edad.
En efecto verificados los extremos contenidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y atendiendo la solicitud realizada por la misma beneficiaria de autos.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Visto que quedó plenamente demostrado que una de las beneficiarias de la Autorización Judicial, ciudadana Evelitza del Carmen Bastidas Pérez, cumplió su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es autorizar la entrega de la cuota parte del dinero que le corresponde, existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 01075-0065-16-0060669202, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, por haber alcanzado su mayoría de edad y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Autorizar la entrega de la cuota parte del dinero que le corresponde a la ciudadana Evelitza del Carmen Bastidas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.602.091, existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 01075-0065-16-0060669202, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, por haber alcanzado su mayoría de edad. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de emita la respectiva autorización.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000763.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.