REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000834
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Geidy Andreina Silva Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.268.107 y Víctor Julio Ávila Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.993.282.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad y niña no nacida de siete (7) meses de gestación.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en 05 de agosto de 2011, por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad y niña no nacida de siete (7) meses de gestación, a requerimiento de los ciudadanos Geidy Andreina Silva Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.268.107, residenciada en el Caserío Macanilla, vía Manrique y Víctor Julio Ávila Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.993.282, residenciado en La Yaguara, Sector II, casa S/n, San Carlos estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento de los niños.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 10 de agosto de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud.
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Geidy Andreina Silva Herrera y Víctor Julio Ávila Álvarez, acordaron firmar acta conciliatoria de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, por ante la Defensa Pública del estado Cojedes, en donde el padre se compromete a suministrarle a sus hijos SE OMITEN NOMBRES y niña no nacida de siete (7) meses de gestación, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre de los niños quien le dará recibo hasta abrir una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Monto que será aumentado anualmente en la proporción que se le aumente como funcionario Policial adscrito al Instituto de Policía del estado Cojedes. En relación a los gastos de medicinas. El padre comprará los medicamentos a los niños y se hará cargo de los medicamentos de la niña no nacida, de la cual la ciudadana Geidy Andreina Silva Herrera, se encuentra de siete (7) meses de estado de gestación y de los demás gastos como son consultas médicas, consultas especializadas y medicamentos. Igualmente el padre se compromete a proveer a sus hijos de ropa y calzado cuando lo requieran y aportar aparte de los cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales un bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). En relación a los gastos relacionados con la compra de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprarlos en el mes de septiembre, cuando la institución para la cual trabaja cancele el bono escolar.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de los niños SE OMITEN NOMBRES y niña no nacida de siete (7) meses de gestación, sino que por el contrario le garantiza el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que les asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los niños previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Geidy Andreina Silva Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.268.107 y Víctor Julio Ávila Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.993.282, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad y niña no nacida de siete (7) meses de gestación. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000767.
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