REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2007-000043

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: María de los Ángeles Arnola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.648.
DEMANDADO: Luis José Mota González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.138.692.
BENEFICIARIAS: Bárbara María de los Ángeles Mota Arnola y Luisangela Gabriela Mota Arnola, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.952.547 y V-20.042.506 respectivamente.
MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana María de los Ángeles Arnola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.648, contra el ciudadano Luis José Mota González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.138.692, a favor de los ciudadanas Bárbara María de los Ángeles Mota Arnola y Luisangela Gabriela Mota Arnola, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.952.547 y V-20.042.506 respectivamente, de las cuales se evidencia que las beneficiarias han alcanzado su mayoría de edad, lo cual fue confirmado por la copias certificadas de las actas de nacimiento las cuales rielan a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente asunto.
Visto que la Obligación de Manutención es una consecuencia de la Filiación legalmente establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad según lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuyo efecto en el presente proceso se encuentra establecida una Obligación de Manutención al progenitor respecto de sus hijas.
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención se extingue:
“…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma…”

Visto además que en el mismo artículo 383 ejusdem se establecen las excepciones a la extinción de la Obligación de Manutención:
“…excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Hechos los análisis que preceden y visto que la situación actual de las beneficiarias se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención, la consecuencia necesaria es declarar la extinción de la misma, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Extinguido el procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana María de los Ángeles Arnola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.648, contra el ciudadano Luis José Mota González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.138.692, a favor de los ciudadanas Bárbara María de los Ángeles Mota Arnola y Luisangela Gabriela Mota Arnola, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.952.547 y V-20.042.506 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares decretadas en fecha 01/10/2003. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes, dejando sin efecto los oficios N° 2825 y 2826.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000768.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.