Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el artículo 396 en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Resuelve: Decretar Medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos OMAR JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.420.519 y YOALIS VILLARROEL DE MADINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.785.020, domiciliados en la Urbanización Canta Claro, sector 1, Nº 02, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado. Asimismo, se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que se sirva inscribir a los ciudadanos OMAR JOSE MEDINA y YOALIS VILLARROEL DE MADINA, ya identificados, en el registro de Colocación Familiar de conformidad con lo estable.....