REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 20 DE MARZO DE 2006
AÑOS 195º Y 147º
DEMANDANTE: OMAR JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.420.519
DEMANDADA: MARIA EDUVINA NATERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.766.545
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6143
Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en el presente expediente que por COLOCACION FAMILIAR, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6143 en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, quien se encuentra actualmente bajo el cuidado de sus abuelos paternos ciudadanos OMAR JOSE MEDINA y YOALIS VILLARROEL DE MADINA, ya identificados, esta sentenciadora considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de marzo de 2006, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestó a este despacho lo siguiente: “… YO VIVO CON MIS ABUELOS, PERO MI PAPA VERDADERO VIVE EN ESTADOS UNIDOS, BUENO MI PAPA CON EL QUE VIVO EN REALIDAD ES MI ABUELO PERO YO LE DIGO PAPA, DESDE QUE TENGO USO DE RAZÓN VIVO CON ELLOS, MI MAMA VERDADERA NUNCA ME VISITA NI HABLA CONMIGO, A MI ME ENCANTA VIAJAR PARA DONDE MI PAPA, MI PAPA NUNCA VIENE PARA ACÁ, SOY YO QUIEN LO VISITA, TODOS LO GASTOS LOS CUBREN MIS PAPAS POSTIZO, ES DECIR MIS ABUELOS YO QUIERO SEGUIR VIVIENDO CON MIS ABUELOS Y VISITAR A MI PAPA EN LOS ESTADOS UNIDOS… “.
Por otra parte, es necesario precisar que el referido niño no cuenta con su familia de origen es decir, con sus progenitores por lo que le corresponde al Estado garantizar un hogar donde le sean satisfechas de manera inmediata sus necesidades básicas humanas y se le garantice además el goce así como el disfruté de todos sus derechos, principalmente el de crecer y ser criado en el seno de una familia de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que, esta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el artículo 396 en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Resuelve: Decretar Medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos OMAR JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.420.519 y YOALIS VILLARROEL DE MADINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.785.020, domiciliados en la Urbanización Canta Claro, sector 1, Nº 02, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado. Asimismo, se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que se sirva inscribir a los ciudadanos OMAR JOSE MEDINA y YOALIS VILLARROEL DE MADINA, ya identificados, en el registro de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO SECRETARIA
ABG. MARÍA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 152
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. 6143. FCM/MUA/Carlos.
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