REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 20 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA BETANCOURT QUIÑONEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
14.325.736
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos
(02) años de edad.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-660
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARIA EUGENIA BETANCOURT QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.736, actuando en nombre de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, mediante la cual requiere sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar que el prenombrado niño, es hijo del ciudadano WALTER WILLIAMS RENGIFO ARMARIO, quien falleció ad intestato el día nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005).
Ahora bien, vista la declaración de los testigos ciudadanos EDUARDO DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.101.720, ALBA MARIA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.565 y YARINA CONCEPCION RODRIGUEZ TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.597. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad es hijo del ciudadano WALTER WILLIAMS RENGIFO ARMARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2006.- años 195º y 147º.
JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 93 .-
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP S-660
FCM/MUA/ha.
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