REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 20 de marzo de 2006.
195° y 146°

EXPEDIENTE: Nº 9.704
DECISIÓN: Definitiva
MOTIVO: Conversión de Separación
de Cuerpos en Divorcio

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO HERRERA SILVA y ALEXANDRA DEL CARMEN VELIZ HERNÁNDEZ, Cédulas de Identidad Nos. V- 15.297.147 y V- 15.297.834, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO LEÓN ARTEAGA,
Inpreabogado Nº 83.994.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003), los cónyuges Ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO HERRERA SILVA y ALEXANDRA DEL CARMEN VELIZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.297.147 y V- 15.297.834 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO LEÓN ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.994, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.

Inicialmente alegaron los actores, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diez (10) de febrero de dos mil uno (2001), según consta del Acta de Matrimonio, que en copia certificada acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana J-5, Casa Nº 13, de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que debido a desavenencias surgidas en su vida marital, de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, y finalmente solicitaron en forma conjunta la declaración judicial al efecto.

Por decreto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004), presentada por el Ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERRERA SILVA, debidamente asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO LEÓN ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.994, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió sobradamente más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

Por auto de fecha primero (1º) de marzo de dos mil cuatro (2004), que obra a los folios 07 y 08 del presente expediente, el Tribunal acordó la notificación de la cónyuge, ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VELIZ HERNÁNDEZ, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil.

En fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), el alguacil de este Tribunal por actuación que obra al folio 10 de este expediente, participó al Tribunal la imposibilidad de llevar a cabo la notificación de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VELIZ HERNÁNDEZ, consignando a los autos la boleta que le fuera entregada a tal fin.

Posteriormente en fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VELIZ HERNÁNDEZ, se dio por notificada e igualmente solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, desde el veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges MANUEL ALEJANDRO HERRERA SILVA y ALEXANDRA DEL CARMEN VELIZ HERNÁNDEZ, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges MANUEL ALEJANDRO HERRERA SILVA y ALEXANDRA DEL CARMEN VELIZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.297.147 y V- 15.297.834 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diez (10) de febrero de dos mil uno (2001), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta localidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.



El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.





El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.




Exp. Nº 9.704
MOA//LRAR//Ana