Es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana BRIGIDA MARQUEZ GARCIA VIUDA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.117, para que en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar cobros que pudieran corresponderle por ante El Ministerio de la Defensa, Dirección de Inteligencia Militar, ante el Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorro de esa Institución y monto de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al de cujus, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a los adolescentes. La cantidad correspondiente por concepto de Pensión de Sobreviviente, o cualquier otro beneficio, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda obligada la solicitante Ciudadana BRIGIDA MARQ.....