REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud formulada por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS mutuamente convenido entre los ciudadanos: JOSE MATIAS DURAN LINAREZ Y CARMEN YELITZA MONTOYA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.991.396 y V-8.672.288 respectivamente, a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Visto el contenido del acta convenio que antecede, estando este convenimiento previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “Todos los fines de semana, los días sábado a las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. El niño debe ser entregado en perfectas condiciones de higiene y salud y ser devuelto en las mismas condiciones. El padre se compromete a darle más afecto y atención a su hijo y le hablara de cosas positivas a favor del desarrollo psicológico, físico y moral. Ambas partes se comprometen a mejorar hasta arreglar las relaciones de amistad y comunicación a favor del niño. El padre se compromete a cumplir con la obligación alimentaria en la medida de sus posibilidades económicas, en este caso la madre le firmara un recibo”. Y por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de lo niño XXXXXXXXXXXXXXX, de XXXX (XX) años de edad y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, dese conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. GRECIA LOZADA
SECRETARIA
YPN/GL/magalys.-
Exp.5904
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