REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 2
SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195º Y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana BRIGIDA MARQUEZ GARCIA VIUDA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.117, asistida en este acto por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 19.191, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, gestione el cobro de beneficios por ante El Ministerio de la Defensa, Dirección de Inteligencia Militar, ante el Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorro de esa Institución y monto de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al de cujus, quien en vida respondiera al nombre de RAMON ANTONIO SOTO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-1.027.674, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a los adolescentes. Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2.004, en donde se acredita la cualidad que tiene los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de RAMON ANTONIO SOTO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-1.027.674. Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la Autorización es para gestionar cobros por ante El Ministerio de la Defensa, Dirección de Inteligencia Militar ante el Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorro de esa Institución y monto de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al de cujus, quien en vida respondiera al nombre de RAMON ANTONIO SOTO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-1.027.674, todo lo cual en nada constituye actos de disposición. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana BRIGIDA MARQUEZ GARCIA VIUDA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.117, para que en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar cobros que pudieran corresponderle por ante El Ministerio de la Defensa, Dirección de Inteligencia Militar, ante el Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorro de esa Institución y monto de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al de cujus, así como también otros beneficios que le pudieran pertenecerle a los adolescentes. La cantidad correspondiente por concepto de Pensión de Sobreviviente, o cualquier otro beneficio, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda obligada la solicitante Ciudadana BRIGIDA MARQUEZ GARCIA VIUDA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.117, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA SECRETARIA

ABG. GRECIA LOZADA






YPN/GL/magalys
Exp. S-315