IV.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: Sin Lugar la oposición planteada por la parte demandada en su escrito de fecha veintitrés (23)
noviembre del año 2023, por la abogada Olis Ayaris Farías Villarroel, en su carácter de apoderada judicial de
la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arevalo, ambas identificadas en actas, contra la medida cautelar de de
Prohibición Enajenar y Gravar, decretada sobre bien propiedad de la demandada, dictada por este Tribunal en
su decisión interlocutoria cautelar de fecha seis (6) de noviembre del año 2023.-
SEGUNDO: Se Condena a la demandada Nelly Mireya Zamora Arevalo, identificada en actas, opositor en la
presente incidencia, al pago de Costas con.....