REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEIDA DEL SOCORRO QUINTERO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, calle Miranda c/c calle Infante, de la ciudad de Municipio San Carlos del estado Cojedes, número telefónico 04124-4226219.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SAMUEL SEVILLA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.783, con domicilio procesal en Bambucito, calle principal calle 3 de esta ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3062-2023.
Nº: 75
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, calle Miranda c/c calle Infante, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, número telefónico 04124-4226219, debidamente asistida por el abogado: José Samuel Sevilla Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.783, con domicilio procesal en Bambucito, calle principal, calle 3 de San Carlos del estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3062-2023, en esta misma fecha, se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; asimismo, se instó a la parte Solicitante a consignar Constancia de Residencia.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956, asistido en este acto por el abogado José Samuel Sevilla Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.783, mediante la cual consignó lo solicitado en auto de fecha 25-09-2023.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar la diligencia y el anexo presentado por la parte solicitante.
En fecha dos (02) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios, debidamente firmados y sellados.
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado de la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, así como copias simples de la Transferencia de tierras efectuadas entre el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, emanados del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
En fecha once (11) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a consignar Autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956, asistido en este acto por el abogado José Samuel Sevilla Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.783, mediante la cual consignó lo solicitado en auto de fecha 11-10-2023.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar la diligencia y el anexo presentado por la parte solicitante; asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio debidamente firmado y sellado.
En fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado por la Gerencia Estadal del Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se Admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha quince (15) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas: Fanny Yalitza Castillo Rodriguez y Astrid Lucia Peña Sequera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.757 y V-17.328.429, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956 de este domicilio, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA (103.30 M2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (77,03 M2) que consisten en: tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor pequeño, un (01) patio. Ubicada en la Urbanización Banco Obrero, calle Miranda C/C calle Infante de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Cédula Catastral emanada por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956.
- Autorización Nº38- emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad e inpreabogado del ciudadano: José Samuel Sevilla Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.783.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana: Aleida Del Socorro Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.956 se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de los solicitantes.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Fanny Yalitza Castillo Rodríguez y Astrid Lucia Peña Sequera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.757 y V-17.328.429, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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