este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos Rosy Dayana Ereu Guanipa y Yan Carlos Palencia Gutiérrez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.053.332 y V-17.795.359, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, la cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV de.....