REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000424
En virtud del auto que antecede y siendo la oportunidad para resolver el asunto que contiene el escrito que encabeza el expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), por parte del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.894, actuando en condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Maria Eugenia Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.629.515, solicitó que se revoque la designación que se le hiciere a la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliverio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.539.042, como Curadora especial de las niñas antes señaladas, mediante sentencia proferida en fecha 10 de junio de 2009, por este Tribunal .

Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse acerca de la procedencia de la pretensión del profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que del contenido de la sentencia de fecha 10 de junio de 2009, se observa que la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.042, fue designada para ejercer el cargo de curadora especial de las niñas Estefani Andreina y Valeria Nazareth Ortega Fuentes, en virtud de la transacción de compra de la vivienda ubicada en la urbanización La Herrereña, sector I, vereda 5, casa N° 04, San Carlos estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.
Que según se evidencia del documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos estado Cojedes, anotado bajo el N° 85, de fecha 17 de julio de 2009, la transacción de venta se materializó en los términos señalados en la solicitud, razón por la cual las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), son las propietarias del bien antes descrito, siendo la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, quien fungió como curadora especial de las niñas cumpliendo el rol que le fue asignado por el Tribunal.
Así las cosas, se observa que efectivamente ya se consumó el acto jurídico para el cual la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, fue designada como Curadora Especial de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo inoficioso revocar la designación como lo señala la parte solicitante en el escrito que encabeza el presente asunto, siendo forzoso concluir en este asunto que lo procedente en derecho es declarar improcedente el mismo. Así se declarará de manera expresa en el dispositivo del fallo.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Improcedente la solicitud de Revocatoria de Curatela planteada por el ciudadano Juan Ramos Ferrer, actuando en condición de defensor público tercero para el sistema de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Cojedes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo