REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2009-000264

SOLICITANTES: Rosy Dayana Ereu Guanipa y Yan Carlos Palencia Gutiérrez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.053.332 y V-17.795.359
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva


Recibido en la URDD, el presente asunto signado con el N° HP11-H-2009-000264, contentivo de la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Rosy Dayana Ereu Guanipa y Yan Carlos Palencia Gutiérrez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.053.332 y V-17.795.359, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Se evidencia de las actas que la ciudadana Rosy Dayana Ereu Guanipa, reside conjuntamente con su hijo SE OMITEN NOMBRESen la siguiente dirección: La medinera, San Carlos estado Cojedes.

A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente la ciudadana Rosy Dayana Ereu Guanipa, reside conjuntamente con su hijo SE OMITEN NOMBRES, en la siguiente dirección: La medinera, San Carlos estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos Rosy Dayana Ereu Guanipa y Yan Carlos Palencia Gutiérrez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.053.332 y V-17.795.359, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, la cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez

La Secretaria

Abg. Elys Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000634.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.