REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitante(s): CARMEN DEL VALLE SANCHEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.794.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 318 - 09
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de julio de 2009, por la Solicitante: CARMEN DEL VALLE SANCHEZ CORONEL antes identitificada, debidamente asistida por el Abogado Cesar Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.729, dándosele entrada en fecha 16 de julio de 2009.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 13 del mismo mes y año.

II
Motivación.
La ciudadana CARMEN DEL VALLE SANCHEZ CORONEL, solicito en su condición de hija de la ciudadana: Antonia Maria Coronel De Aguirre, fallecida en fecha 18 de Septiembre de 1998 en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, en su condición de hermana de los ciudadanos: DIOMEDA MARIA AGUIRRE CORONEL, RAMON UVENAL AGUIRRE CORONEL, CESAR JOSE AGUIRRE CORONEL, LUIS ALBERTO AGUIRRE CORONEL, RAMON IGNACIO AGUIRRE CORONEL (FALLECIDO) y PEDRO MIGUEL SANCHEZ CORONEL, CHIQUINQUIRA JOSEFINA SANCHEZ CORONEL, JOSE RAMON SANCHEZ CORONEL (FALLECIDO), OMAIRA JOSEFINA CORONEL, ANIBAL JOSE SANCHEZ CORONEL y en su condición de Tía (materna) de la ciudadana LISAURA MARIA AGUIRRE COLMENARES, sean declarados, ella, sus hermanos y su sobrina antes mencionados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Antonia Maria Coronel De Aguirre.
Consignó copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos: Antonia Maria Coronel De Aguirre(madre), Ramón Ignacio Aguirre, Ramón Ignacio Aguirre Coronel(hermano), José Ramón Sánchez Coronel (hermano), copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Antonia Maria Coronel y Ramón Ignacio Aguirre y copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos(as) y nietos(as) los ciudadanos: DIOMEDA MARIA AGUIRRE CORONEL, RAMON UVENAL AGUIRRE CORONEL, CESAR JOSE AGUIRRE CORONEL, LUIS ALBERTO AGUIRRE CORONEL, PEDRO MIGUEL SANCHEZ CORONEL, CHIQUINQUIRA JOSEFINA SANCHEZ CORONEL, OMAIRA JOSEFINA CORONEL, ANIBAL JOSE SANCHEZ CORONEL y LISAURA MARIA AGUIRRE COLMENARES salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presento a los testimoniales ciudadanas GALEA RUIZ ZAIDA JOSEFINA y ARTEAGA SEIJAS JESUS RAMON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la Decujus Antonia Maria Coronel De Aguirre, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita la solicitante, sus hermanos y su sobrina, sobre el acervo hereditario del de Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE SANCHEZ CORONEL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: DIOMEDA MARIA AGUIRRE CORONEL, RAMON UVENAL AGUIRRE CORONEL, CESAR JOSE AGUIRRE CORONEL, LUIS ALBERTO AGUIRRE CORONEL, PEDRO MIGUEL SANCHEZ CORONEL, CHIQUINQUIRA JOSEFINA SANCHEZ CORONEL, OMAIRA JOSEFINA CORONEL, ANIBAL JOSE SANCHEZ CORONEL, CARMEN DEL VALLE SANCHEZ CORONEL y LISAURA MARIA AGUIRRE COLMENARES, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Antonia Maria Coronel De Aguirre, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA


LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ BARRIOS

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS




Solicitud Nº 318 - 09.
ELCL/APB/FL.