Que habiendo excitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, ciudadanos: ALFREDO RAFAEL MOGOLLON OLIVEROS y SONIA GILU ARAUJO, supra identificados, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Asimismo, de conformidad con lo solicitado en la parte final del escrito solicitud, se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas del referido escrito, que riela al folio 02 de este expediente, con inserción de la presente decisión. Se comisiona para la obtención de la copia a la ciudadana ANA MERCEDES SOLORZANO BURGOS, titular de la Cédula de identidad Nº 8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el.....