REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 13 de marzo de 2.009.-
198º y 150º


SOLICITANTES: ALFREDO RAFAEL MOGOLLON OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.284.654.

SONIA GILU ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.873.

ABOGADO ASISTENTE: ELIMALIS LICON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.013.

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MOGOLLON OLIVEROS y SONIA GILU ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.284.654 y V-12.366.873, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio ELIMALIS LICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.013, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha: 14 de Enero del año 2006, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa Nº 2-70, Sector San Isidro, de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, que se separaron de hecho desde hace aproximadamente cinco (05) meses, sin que hasta la presente fecha se aprecie reconciliación alguna, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, como tampoco adquirieron bienes susceptibles de liquidación, que solicitan sea decretada su separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitaron la expedición de dos (02) copias certificadas de la solicitud y del decreto de separación, este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo excitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, ciudadanos: ALFREDO RAFAEL MOGOLLON OLIVEROS y SONIA GILU ARAUJO, supra identificados, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Asimismo, de conformidad con lo solicitado en la parte final del escrito solicitud, se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas del referido escrito, que riela al folio 02 de este expediente, con inserción de la presente decisión. Se comisiona para la obtención de la copia a la ciudadana ANA MERCEDES SOLORZANO BURGOS, titular de la Cédula de identidad Nº 8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


En la misma fecha se publicó el anterior decreto, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.985
LEGS/HMCM/Ana