REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000070

SOLICITANTES: Gustavo Enrique Seijas y Keydis Josefina Silva Polo .
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En el día de hoy, viernes 13 de marzo de dos mil neve, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal la Abg. Marvis María Navarro; se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y el segundo a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. José Fuentes. Se deja constancia que los solicitantes ciudadanos: Gustavo Enrique Seijas y Keydis Josefina Silva Polo, no comparecieron a la audiencia ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las once y diez de la mañana (11:10 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño





La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000164.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.