En hora de Despacho del día de hoy Trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: MARTINEZ SUAREZ LORENA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 23.604.540, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), y el ciudadano GARCIA PAZ XEINER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.331.709, en su carácter de Obligado de Manutención, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en la presente demanda por Pensión de Alimento.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano García Paz Xeiner José, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la ciudadana Martínez Suárez Lorena Coromoto, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Yo, le depositare la cantidad de 600 bolívares fuertes mensualmente, a razón de 300 bolívares fuertes quincenales, a la ciudadana Martínez Suárez Lorena Coromoto, madre de mi hijo, en la Cuenta de Ahorros, que aperturare en la entidad bancaria de BANFOANDES de esta misma localidad, a partir del 20 de Marzo del año en curso. SEGUNDO: Yo, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos por concepto de: Medicinas, Consultas Medicas y solamente comprare el uniforme escolar, para que la madre le compre los útiles escolares. TERCERO: Durante el mes de Diciembre de cada año, solamente comprare los estrenos del día 24 de Diciembre, para que la madre le compre los del día 31 de Diciembre, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Martínez Suárez Lorena Coromoto, antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto, estar totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano García Paz Xeiner José, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público y a los Miembros de la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V -
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C. I. Nº V -
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 1.831 - 04
EDLCL/AJP./fl.-
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